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miércoles, 25 de enero de 2012

Concejales harán uso de vacaciones como servidores públicos

Municipio-portoviejo
El Concejo Municipal de Portoviejo, en sesión del lunes 23 de enero resolvió otorgar vacaciones a 3 concejales, cuyos suplentes serán principalizados.

Del 1 de febrero y por el lapso de 30 días estará de vacaciones el edil Cruz mera Vinueza, por lo que se principal izará a su alterno Richard Mera Toro.
Del 6 al 24 de febrero tendrá vacaciones el concejal Patricio Roca Cedeño; su suplente es Laura Dolores Loor Vera. Y, del 12 al 23 de marzo las vacaciones fueron concedidas para la edil Julieta Arboleda, cuya suplente es Marianita Delgado Guillem.
El Reglamento que regula el pago de remuneraciones para los señores ediles de Portoviejo, señala:
ART. 3.- CONCEJALES ALTERNOS.- Una vez principalizados los Concejales o Concejalas alternos, percibirán la misma remuneración y gozarán de los mismos beneficios económicos establecidos para los Concejales y Concejalas principales, con excepción de los beneficios que no pueden reconocerse dada la actuación eventual de éstos, tales como vacaciones, así como los provenientes de la afiliación al IESS.
ART. 4.- DE  LAS VACACIONES.- Las Concejalas y Concejales, luego de cumplir un período de 11 meses de desempeño continuo en sus labores, tendrán derecho a gozar de 30 días de vacaciones anuales,  en aplicación a lo estipulado en  el Art. 29 de la LOSEP, debiendo planificarse las vacaciones para que no excedan del 40% de los Concejales principales que hagan uso de este derecho al mismo tiempo.
ART. 5.- REMUNERACIÓN PROPORCIONAL DURANTE VACACIONES.- La remuneración proporcional o porcentual para los Concejales y Concejalas alternos principalizados, será la que corresponde al valor del día (s) de remuneración total que perciben las Concejalas y Concejales principales,  por un máximo de 30 días, correspondiente a las vacaciones a las que tienen derecho, de conformidad a la Ley, incidencia que será considerada dentro de la nómina por la Dirección de Desarrollo Institucional y Humano.

martes, 25 de octubre de 2011

Alcalde de Portoviejo se desafiliò el PSP el 7 de mayo de 2011

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Ante la información proporcionada por directivos del Partido Sociedad Patriótica, PSP, respecto de su expulsión, el Alcalde de Portoviejo, Humberto Guillem, recordó que con fecha 7 de mayo de 2011 solicitó su desafiliación del partido en mención, mucho antes de ser expulsado por esta tienda política.
El primer personero municipal recalcó que su prioridad es trabajar por Portoviejo, y que se desafilió porque en el PSP no entendías la situación, ya que a un alcalde que no es de Gobierno debería dejárselo en libertad para que pueda trabajar sin inconvenientes por el cantón al que representa.
“Actualmente soy un hombre independiente, cuya única prioridad es avanzar en los proyectos de desarrollo para Portoviejo y para eso no se necesita una afiliación política sino únicamente el deseo de servir, de hacer una administración eficiente”, acotó.

miércoles, 20 de julio de 2011

Alcalde y 8 concejales solicitan a jueces revocar medidas cautelares


 El alcalde de Portoviejo Humberto Guillem en sesión con autoridades de la provincia
 
CASOS MÓDULOS Y VICEALCALDÍA
El Alcalde Humberto Guillem y 8 de los 13 concejales de la Corporación
Municipal de Portoviejo, solicitaron esta tarde la revocatoria de las
providencias dictadas por el Juez Primero Provincial de Tránsito de Manabí,
Manuel Giler Velásquez; y la Juez Séptimo de Garantías Penales de Manabí,
Leonor Bailón Roldán, quienes aceptaron medidas cautelares, el primero,
suspendiendo el trámite de la ordenanza de proyecto de ordenamiento de los
comerciantes autónomos; y, la segunda, suspendió una posible sesión de
Corporación para  designar al vicealcalde y la vicealcaldesa.

La solicitud de revocatoria realizada por el Alcalde y por los concejales,
de manera individual, se fundamenta en el Art. 35 de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional que señala:
“Revocatoria.- La revocatoria de las medidas cautelares procederá sólo
cuando se haya evitado o interrumpido la violación de derechos, hayan cesado
los requisitos previstos en esta ley o se demuestre que no tenían
fundamento. En este último caso, la persona o institución contra la que se
dictó la medida podrá defenderse y presentar los hechos o argumentos que
sustenten la revocatoria de la medida cautelar. El Alcalde pidió a 
la jueza Bailón que “con la misma agilidad con que
atendió el pedido de la medida cautelar, atiende este pedido que estamos
haciendo, sin consideraciones de carácter político porque la justicia es la
justicia”.
Agregó que “vamos a estar vigilantes del proceso”, al tiempo de señalar que
“se está coartando al alcalde y a los ediles la facultad de legislar como lo
señala la Constitución”.
En el despacho del juez Giler, el Alcalde señaló que “ante las medidas
cautelares hemos procedido dentro de lo que establece el marco legal (acatar
la resolución del juez); esperamos que se profundice el análisis y se valore
la documentación entregada”. Recalcó al juez Giler que dictó providencia
sobre algo que o existe, porque era un proyecto que podía o no ser aprobado.