La segunda sala de lo civil, mercantil, inquilinato y materias residuales de la corte Provincial de Pichincha desestimo la petición de aclaración Y ampliación de la sentencia solicitada por los representantes de Seguros Oriente.
La corte determino que de acuerdo con el artículo 282 del código de procedimiento civil, LA ACLARACIÓN tendrá lugar si la sentencia fuera obscura, y LA AMPLIACIÓN cuando no se hubieren resuelto alguno de los puntos controvertidos, en la resolución de la sala se expreso que la sociedad actora no se halla legitimada para intentar una acción de esta naturaleza, Por esta razón las peticiones de aclaración y ampliación presentada por Seguros Oriente carecen de fundamentos y se la desestima.
El Alcalde Guillem exigirá el pago inmediato de las garantías a la aseguradora luego de ganar la solicitud de aclaración y ampliación presentada por SEGUROS ORIENTE, y remitirá el trámite correspondiente a la Superintendencia De Bancos como órgano de control de las aseguradoras, para que realice el seguimiento y exija el pago correspondiente de las garantías presentadas por la empresa CONAGUA.
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