El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, MTOP, dispuso que a partir del 1 de mayo se controle de manera estricta la documentación de vehículos que salen e ingresan de las diferentes terminales marítimas del país, como requisito para que estos puedan transportar la carga a través de la red vial estatal.
El viceministro de Gestión del Transporte del MTOP, David Mejía Sarmiento, en carta enviada a las autoridades portuarias del país advierte que personal del Ministerio realizará auditorías de control para garantizar el cumplimiento de estas disposiciones que provienen de la Ley de Caminos y su Reglamento Aplicativo, publicado en el Registro Oficial 515 de 30 de agosto de 1994.
También se cita el Reglamento Técnico Andino sobre Límites de Pesos y Dimensiones de los Vehículos Destinados al Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías por Carreteras, publicado en el Registro Oficial 310 de 20 de abril de 2001.
El peso máximo permitido para circular por vías y puentes del país es de 48.000 kilogramos. Sin embargo, existe una disposición que permite al vehículo 3S3 extenderse en su capacidad de carga hasta 51.000 kilogramos.
El cumplimiento del peso máximo permitido va conforme a lo establecido en un cuadro demostrativo de pesos bruto vehicular y longitudes máximas permisible.
El vehículo que excediera el peso establecido en el señalado cuadro no podrá salir de una instalación portuaria.
Para obtención de los certificados de operación de cada vehículo de carga pesada, el transportista deberá acudir a las direcciones nacionales y regionales del Ministerio de Transporte de Obras Públicas.
Las direcciones de Gestión de Operaciones y de Seguridad Integral de Autoridad Portuaria de Manta, socializan las nuevas disposiciones para evitar que las medidas tomadas causen inconvenientes con los usuarios del Puerto.
Fuente: DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN Y ATENCIÓN AL CIUDADANO
AUTORIDAD PORTUARIA DE MANTA
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