jueves, 18 de agosto de 2011

Ordenanza regulará consumo de tabaco en Portoviejo


La Eurocámara quiere reducir el consumo de tabaco en la UE


La Corporación Municipal de Portoviejo aprobó esta mañana (martes 16 de agosto) en segunda y definitiva instancia la Ordenanza para Disminuir los Efectos del Consumo del Tabaco en la Salud de la Población del Cantón Portoviejo, norma que busca proteger a los ciudadanos de los efectos del cigarrillo y del humo del cigarrillo.
La Ordenanza será presentada el miércoles 17 de agosto, a las 10h00, en el salón de la ciudad, durante un acto en el que participarán miembros de la Fundación Ecuatoriana de Salud Respiratoria, FESAR, cuya presidenta ejecutiva, Rocío Vaca, indicó que Portoviejo registra un gran avance, en cuanto al convencimiento de los ciudadanos, para tomar acciones contra el consumo del tabaco, que es un problema social, ambiental y de salud pública.
En el marco del encuentro, al que han sido invitadas autoridades, estudiantes de colegios y escuelas, grupos de jóvenes, entre otros, el director nacional de Control del Tabaco de Argentina, Mario Virgolini, dictará una charla sobre el tema, mostrando avances registrados en varios países y la respuesta positiva que se ha dado en Portoviejo para aprobar esta norma que propende a la salud de la población, indicó la edil Vanessa Guillem, presidenta de la Comisión de Legislación.
Disposiciones
La ordenanza, en su Art. 3, prohíbe fumar o mantener encendidos productos del tabaco, sin excepción, en los siguientes lugares:
a) Todos los espacios cerrados que sean lugares de trabajo;
b) Todos los espacios cerrados de atención y acceso al público, tanto de instituciones como de establecimientos públicos y privados;
c) Todos los espacios cerrados o abiertos, públicos o privados, que correspondan a dependencias de salud, educación y práctica deportiva; con excepción de los espacios abiertos de los establecimientos de educación superior debidamente señalizados; y,
d) Todos los medios de transporte público.
Se prohíbe expresamente la creación de áreas para fumadores en estos lugares.
Art. 4.- Obligación de colocación de avisos.- Para tales efectos, en las instituciones y establecimientos comprendidos en el artículo anterior deberán colocarse señalizaciones gráficas, escritas y de otra naturaleza que indiquen claramente que han sido declarados espacios libres de humo.
Art. 5.- Obligación.- El propietario/a, gerente/a, administrador/a o persona responsable de un establecimiento definido en el artículo 4 de esta Ordenanza, deberá retirar del alcance del público ceniceros y demás elementos relacionados con el hábito de fumar, como exhibidores de cigarrillos, máquinas dispensadoras y pipas.
Art. 7.- Venta.- En todo el territorio del Cantón Portoviejo, es absolutamente prohibida la venta directa o indirecta de tabaco o productos derivados de éste, a niños, niñas y adolescentes, así como por parte de éstos.
Art. 8.- Prohibición de publicidad, promoción y patrocinio.- Prohíbese con carácter general toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos de tabaco a través de cualquier medio o red de comunicación en el Cantón Portoviejo. Tal prohibición comprende la realización de anuncios o avisos de cualquier naturaleza, directos o indirectos, por parte de la industria tabacalera, sus empresas o entidades relacionadas.
En el Cantón Portoviejo es prohibido todo auspicio, participación,  promoción, patrocinio y organización de eventos de tipo social, educativo, benéfico, cultural o de cualquier otra índole por parte de la industria tabacalera así como de sus empresas o entidades relacionadas. Dicha prohibición se extiende especialmente a lo descrito como responsabilidad social de la industria tabacalera y sus entes vinculados, incluida aquella que hace referencia a la calificada como protección de menores de edad y la prohibición de venta a menores.
El Director/a Municipal de Ambiente vigilará que en los espectáculos públicos se cumpla con la prohibición de publicidad de tabaco y el patrocino de empresas o industrias tabacaleras o sus comercializadoras, en caso contrario se aplicarán las sanciones establecidas en esta ordenanza.
Art. 8.- Campañas de sensibilización y educación.- La Dirección de Ambiente, en coordinación con la Dirección de Educación, y otras dependencias municipales, implementarán las políticas y programas orientados a difundir a las personas que habitan en el cantón, la naturaleza adictiva y nociva del tabaco así como el desarrollo de campañas de sensibilización y educación comunitaria y campañas de asistencia gratuita para las personas que consuman tabaco y se interesen en dejar de hacerlo; para lo cual coordinará con instituciones públicas y privadas afines al tema del control del tabaco.
Art. 9.- Requisito especial.- Se establece como requisito especial para la obtención del correspondiente permiso o patente necesario para el ejercicio de las actividades económicas en el cantón, obtener la certificación de cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza otorgada por la Dirección Municipal de Ambiente.
Art. 10.- Sanciones.- En concordancia con las obligaciones y responsabilidades señaladas en esta Ordenanza, se establecen las siguientes  sanciones:
a) Será sancionado con la clausura temporal del establecimiento o local, de cinco a diez días calendario, quien incumpla lo establecido en los Arts. 5 y 6 de la presente Ordenanza; en caso de reincidencia por primera vez, además de la señalada clausura temporal, se aplicará la multa de una a cinco remuneraciones básicas unificadas; en caso de reincidencia ulterior se procederá a la clausura definitiva.
b) Serán sancionados con multa de cinco a diez remuneraciones básicas unificadas las autoridades, dueños, administradores o responsables de instituciones y locales que incurran en las siguientes infracciones:
b.1) Quienes permitan la violación de los espacios libres de humo establecidos en el artículo 4 de la presente Ordenanza;
b.2) Quienes permitan la venta de tabaco en lugares prohibidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la presente Ordenanza;
b.3) Quienes permitan en sus instituciones y locales la venta o entrega a personas o por personas menores de 18 años de edad, de productos de tabaco o productos que los imiten e induzcan a consumir los mismos;
b.4) Quienes permitan publicidad de tabaco en instituciones o locales; violando lo establecido en el artículo 8 de la presente Ordenanza; y,
En caso de reincidencia de cualquiera de estas infracciones, se aplicará el doble de la multa impuesta por primera vez; y en caso de reincidencias ulteriores se procederá con la clausura  del local y/o suspensión del permiso municipal de funcionamiento por un período que podrá ir de 15 hasta 30 días.
c) Serán sancionados con multa de diez a veinte remuneraciones básicas unificadas las autoridades, dueños o responsables de instituciones y/o locales que permitan fumar en lugares de concurrencia habitual de niños y niñas, mujeres embarazadas o personas con patologías de alto riesgo para la exposición al humo de tabaco; en caso de reincidencia, se aplicará el doble de la multa impuesta por primera vez, y en caso de reincidencia ulterior se triplicará la multa.
d) Serán sancionados con multa de cien hasta mil remuneraciones básicas unificadas, las empresas tabacaleras que desacaten los artículos previstos en la presente Ordenanza en relación a la venta, publicidad y patrocinio de cualquier tipo; en caso de reincidencia se aplicará el doble de la multa impuesta por primera vez; y en caso de reincidencia ulterior, se procederá con la clausura temporal de 30 hasta 60 días.
Quien contravenga por más de tres veces consecutivas lo tipificado en los literales b) c) y d) de esta Ordenanza, será sancionado con la clausura definitiva del local.
Estas sanciones se aplicarán, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y administrativas a que conlleven las faltas.
Art. 11.- Control y juzgamiento.- El Director/a de Ambiente Municipal en coordinación con los comisarios,  realizarán los operativos y controles, de acuerdo a sus competencias, para vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza. Si quienes están obligados a acatarla incurrieran en incumplimiento, ya sea fumando, manteniendo cigarrillos o productos de tabaco encendidos y/o permitiendo que esto suceda dentro de cualquier establecimiento donde esté prohibido fumar serán sancionados conforme al artículo anterior.
La ciudadanía podrá colaborar con los operativos y controles, así como denunciar ante las autoridades competentes las infracciones a esta Ordenanza.
Las organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía en general contribuirán en la vigilancia y control del cumplimiento de esta Ordenanza.

Los comisarios municipales, en el ámbito de su competencia, juzgarán y sancionarán a los infractores. Para el control y juzgamiento de los infractores y reincidentes llevará un registro de datos, y remitirá a la Dirección de Ambiente Municipal copia del acta de juzgamiento y sanción que deberá considerarse para la decisión de suspender o negar la renovación de la licencia de funcionamiento.
Art. 12.- Registro.- La Municipalidad llevará un registro de los establecimientos declarados 100% libres de humo de tabaco, y otorgará el Premio “Portoviejo 100% Libre de Humo de Tabaco” al establecimiento u organización que se haya destacado en el cumplimiento de esta Ordenanza. Este premio será otorgado conforme a la normativa vigente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.-  En el plazo de noventa días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, en todos los establecimientos obligados a su cumplimiento se colocará la señalización establecida en el artículo 4. Su incumplimiento se sancionará conforme al literal a) del artículo 10.

Fuente: Direccion Comunicación Social Municipio de Portoviejo





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